#Comunicado | Terminación arbitraria de provisionales en Armenia y el Quindío


La incapacidad de “no reaccionar” es ya “enfermedad”,
“decadencia”, “síntoma de agotamiento.”
Byung-Chul Han.

Desde finales del año escolar 2022 y lo que va del 2023, se están presentando traslados discrecionales y terminaciones de contrato para los docentes en condición de Provisionalidad, en vacancia definitiva y temporal en el departamento del Quindío y el municipio de Armenia. Es el SUTEQ la organización sindical que recepciona las quejas de los maestros que buscan defender y mantener su trabajo, para buscar respuesta si esta situación atiende a un procedimiento dentro del marco legal o a otros intereses que puedan relacionarse con el año electoral en el que juega un papel importante el clientelismo, práctica histórica en nuestro país y en la región para hacer política y mantener el poder electoral que subyace en el control de sus clientelas y perpetúa la dominación de los sectores políticos tradicionales sobre los aparatos de gobierno. 

A esta reprochable práctica, se suma a la mirada insolidaria que permite que todo suceda mal y nadie controle, nadie diga nada y se instale en la práctica “el hagámonos pasito”. 

Ningún ente de control levanta la voz por los casos de maestros trasladados de manera discrecional, por la terminación de la provisionalidad sin justa causa o que no atienden a la necesidad del servicio, situaciones que se presentan de manera común y aún más en época electoral. Se puede deducir, sin ser muy riguroso, que estas prácticas no aplican la política del bien común según Aristóteles y Platón, sino que buscan apropiarse del Estado para construir desde ahí verdaderas empresas electorales al servicio de unos pocos, quienes al final usufructúan los inmensos presupuestos estatales, en complicidad algunas veces con los organismos de control fiscal, disciplinar, político y judicial que terminan siendo arropados con la más vergonzosa impunidad. 

El ejercicio de la función pública es un derecho consagrado en tratados internacionales ratificados por el Estado como lo son, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 23-1), además del artículo 125 de la Constitución, que prevé una garantía: “En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”. Los leguleyos que son muchos, dirán que la Carta Magna no lo prohíbe para el nombramiento de los provisionales. 

Parece ser que el nombramiento en un cargo público en el país, concibe la filiación política como condición para acceder a una vacante provisional o de carrera, lo que constituye una violación al derecho para acceder al empleo público, se debe tener en cuenta que esta práctica desde hace muchos años se faculta como delito y por ello se cuenta con una plataforma como el SIMO y la CNSC para garantizar la transparencia en la consecución de los empleos provisionales y de carrera para la docencia. 

Frente a este escenario de vulneración de derechos, falta de garantías laborales e irrespeto a los maestros y maestras de Armenia y el Departamento, la Junta Directiva del SUTEQ adelantará las siguientes tareas: 

  • Encuentro con maestros provisionales el próximo miércoles 01 de marzo en la sede SUTEQ. 

  • Consolidación de línea jurídica y política frente a la terminación arbitraria de las provisionalidades en vacancia temporal y definitiva, de acuerdo a las causales de la Comisión Nacional de Servicio Civil (C.N.S.C) en la Circular 11. 

  • Trazabilidad e inventario de las razones para dar por terminadas las provisionalidades. Que se dé explicación una a una a las provisionalidades que ya terminaron por parte del ente territorial. 

  • Revisión de las plataformas Sistema Maestro y SIMO. 

  • Instalar una comisión con la Procuraduría para supervisar cómo se mueven las provisionalidades en Armenia y el Departamento. 

  • Defensa de la estabilidad laboral reforzada, madres cabeza de hogar y maestros pre pensionados. 

Desempeñar un empleo público en propiedad o en provisionalidad es un derecho, que no tiene condición más allá del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Constitución y la Ley. Las demás exigencias extralegales, además de ser un abuso de poder se constituye en constreñimiento electoral.

 

Armenia 27 de febrero de 2023
JUNTA DIRECTIVA SUTEQ

Vivian Charlot Bernal Saba
Presidenta

Luis Fernando Giraldo Alvear
Secretario General